A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Yerlyn Vanesa Gómez Álvarez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales dentro de la acción de tutela formulada por la ciudadana de la referencia en calidad de agente contra la Nueva E.P.S.
Lo anterior, porque esta Corte consideró que la autoridad competente para resolver la tutela es a quien primero le fue repartida la misma, esto es, al mencionado juzgado.
En este caso se hizo una interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, hoy modificadas por el Decreto 1983 de 2017; disposición normativa que no desplaza la competencia del juez y sí afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Además de oponerse a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en lo relativo a esta materia.
En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
También se le advierte que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de enero de 2018, por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales dentro de la accion de tutela formulada por Yerlyn Vanesa Gomez Alvarez, en calidad de agente oficiosa de la senora Ines Alvarez Restrepo, contra la Nueva E.P.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3306 al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.